La delimitación física del bien responde a la evidencia arqueológica comprobada mediante excavación, mientras que la proyección del marco circundante podría comprometer su permanencia e intangibilidad.
Los Proyectos de Evaluación Arqueológica, como intervenciones arqueológicas preventivas, permiten producir información relevante en los proyectos de inversión donde corresponde identificar, delimitar y evaluar bienes arqueológicos. Su finalidad es establecer técnicamente la extensión del bien y sustentar las medidas que correspondan en relación con la ejecución de la obra. El Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2022-MC y modificado por Decreto Supremo N.° 004-2025-MC, establece que los Proyectos de Evaluación Arqueológica comprenden trabajos de reconocimiento arqueológico al interior del área materia del proyecto de inversión, incluyendo delimitación, señalización, demarcación física y excavaciones restringidas con fines de descarte, muestreo y potencialidad. El PEA cumple una función técnica orientada a determinar la extensión del bien, reconocer la continuidad o discontinuidad del contexto arqueológico y sustentar decisiones posteriores frente al impacto de la obra.
La aprobación de la “Guía para la delimitación y monumentación de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, mediante Resolución Viceministerial N.° 015-2023-VMPCIC/MC, incorporó criterios técnicos para la delimitación de bienes inmuebles prehispánicos en distintos contextos de intervención arqueológica. Entre ellos, el marco circundante adquirió relevancia por su incidencia en la configuración espacial final del bien delimitado y en las decisiones administrativas posteriores vinculadas a su tratamiento. A partir de la aplicación de este criterio en los Proyectos de Evaluación Arqueológica, se remitió al Ministerio de Cultura la Carta N.° 002-2026-MACHV, en la que se formularon observaciones técnicas sobre la forma en que el marco circundante venía utilizándose en casos donde la propia intervención arqueológica ya había generado información suficiente para establecer la extensión del bien y la discontinuidad del contexto más allá del área intervenida. La observación no estuvo dirigida a cuestionar la finalidad protectora del marco circundante ni a negar su utilidad como instrumento de resguardo. El punto materia de análisis fue su aplicación homogénea en supuestos técnicos distintos.

El marco circundante puede cumplir una función técnicamente razonable en delimitaciones realizadas de oficio por el Ministerio de Cultura cuando no median excavaciones arqueológicas orientadas a establecer la extensión real del bien. En esos casos, puede operar como un límite provisional de protección mientras una futura intervención permita corroborar, ajustar o redefinir la extensión efectiva del contexto arqueológico. La incertidumbre espacial permanece abierta y el resguardo preventivo responde a la ausencia de información empírica delimitadora.


En los contextos de obra nueva, el PEA existe precisamente para reducir esa incertidumbre mediante excavación, delimitación, descarte y verificación estratigráfica. Cuando la intervención ha producido información suficiente para establecer la extensión del bien, la delimitación física queda definida con base en lo verificado en campo: si la excavación demuestra continuidad, el polígono se prolonga; si demuestra discontinuidad, allí se cierra. La guía dispone, sin embargo, que sobre esa delimitación se incorpore el marco circundante como proyección desde la última evidencia registrada, integrándolo también al área intangible. La discusión surge porque esa proyección adicional puede terminar teniendo un peso decisorio mayor que la propia delimitación física verificada mediante excavación. En esos casos, la delimitación resultante puede ampliar el espacio intangible más allá de lo comprobado en campo, interferir con la proyección constructiva de la obra y volver inviable el proyecto en sus términos originales, desplazando la secuencia administrativa hacia otro procedimiento: el rescate arqueológico. El problema no está en negar su procedencia cuando corresponda, sino en advertir que su aplicación puede insertarse en una lógica en la que la protección antecede a la remoción del bien y termina convertida en una fase previa de liberación de área.
La respuesta del Ministerio de Cultura, contenida en la Carta N.° 000096-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, informa que se ha propuesto la modificación de las guías técnicas vigentes, incluyendo el retiro de los estipulados referidos al marco circundante, en adecuación a la Ley N.° 31770, y que dicha propuesta se encuentra en proceso de aprobación por la alta dirección. Añade que, una vez aprobadas esas modificaciones, el sustento del polígono de delimitación en intervenciones con excavación resultará del contenido que arrojen las unidades de excavación y de la aplicación de los demás criterios previstos en la guía.
El problema planteado no se agota en una discrepancia teórica, sino que compromete la relación entre la evidencia producida en campo y la forma en que se define finalmente el polígono de delimitación. Si su sustento en intervenciones con excavación debe responder al contenido de las unidades excavadas, está en juego el valor técnico de la excavación dentro de la propia delimitación. Lo señalado por el Ministerio no resuelve por sí solo el problema actual, pero muestra que la forma en que venía operando el marco circundante en estos casos forma parte de una revisión en curso.
Mientras la modificación anunciada no sea aprobada, la guía mantiene vigencia y los procedimientos continúan desarrollándose bajo sus criterios actuales. Los Proyectos de Evaluación Arqueológica siguen produciendo información empírica, las delimitaciones continúan aprobándose y las decisiones administrativas siguen generando efectos sobre bienes arqueológicos concretos. En ese marco, la cuestión no queda limitada a la futura adecuación de la guía. También alcanza al presente, en la medida en que pueden existir sitios arqueológicos cuya permanencia material se vea comprometida dentro de procedimientos formalmente aprobados, allí donde la delimitación en contextos de obra nueva termine articulándose con mecanismos posteriores de rescate y liberación de área.
Link de Guía para la delimitación y monumentación de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación: https://drive.google.com/file/d/1liLEgHyRZnywrCOL-5mguPiPTxcs2Q5Q/view?usp=drive_link
Link de Carta 002-2026-MCHV: https://drive.google.com/file/d/1gO7GpqN-s_tyVZl2P1_HGEa8Z3NiX0x6/view?usp=drive_link
























