El marco circundante y la protección del patrimonio arqueológico inmueble

La delimitación física del bien responde a la evidencia arqueológica comprobada mediante excavación, mientras que la proyección del marco circundante podría comprometer su permanencia e intangibilidad.

Los Proyectos de Evaluación Arqueológica, como intervenciones arqueológicas preventivas, permiten producir información relevante en los proyectos de inversión donde corresponde identificar, delimitar y evaluar bienes arqueológicos. Su finalidad es establecer técnicamente la extensión del bien y sustentar las medidas que correspondan en relación con la ejecución de la obra. El Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N.° 011-2022-MC y modificado por Decreto Supremo N.° 004-2025-MC, establece que los Proyectos de Evaluación Arqueológica comprenden trabajos de reconocimiento arqueológico al interior del área materia del proyecto de inversión, incluyendo delimitación, señalización, demarcación física y excavaciones restringidas con fines de descarte, muestreo y potencialidad. El PEA cumple una función técnica orientada a determinar la extensión del bien, reconocer la continuidad o discontinuidad del contexto arqueológico y sustentar decisiones posteriores frente al impacto de la obra.

La aprobación de la “Guía para la delimitación y monumentación de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”, mediante Resolución Viceministerial N.° 015-2023-VMPCIC/MC, incorporó criterios técnicos para la delimitación de bienes inmuebles prehispánicos en distintos contextos de intervención arqueológica. Entre ellos, el marco circundante adquirió relevancia por su incidencia en la configuración espacial final del bien delimitado y en las decisiones administrativas posteriores vinculadas a su tratamiento. A partir de la aplicación de este criterio en los Proyectos de Evaluación Arqueológica, se remitió al Ministerio de Cultura la Carta N.° 002-2026-MACHV, en la que se formularon observaciones técnicas sobre la forma en que el marco circundante venía utilizándose en casos donde la propia intervención arqueológica ya había generado información suficiente para establecer la extensión del bien y la discontinuidad del contexto más allá del área intervenida. La observación no estuvo dirigida a cuestionar la finalidad protectora del marco circundante ni a negar su utilidad como instrumento de resguardo. El punto materia de análisis fue su aplicación homogénea en supuestos técnicos distintos.

El marco circundante puede cumplir una función técnicamente razonable en delimitaciones realizadas de oficio por el Ministerio de Cultura cuando no median excavaciones arqueológicas orientadas a establecer la extensión real del bien. En esos casos, puede operar como un límite provisional de protección mientras una futura intervención permita corroborar, ajustar o redefinir la extensión efectiva del contexto arqueológico. La incertidumbre espacial permanece abierta y el resguardo preventivo responde a la ausencia de información empírica delimitadora.

En los contextos de obra nueva, el PEA existe precisamente para reducir esa incertidumbre mediante excavación, delimitación, descarte y verificación estratigráfica. Cuando la intervención ha producido información suficiente para establecer la extensión del bien, la delimitación física queda definida con base en lo verificado en campo: si la excavación demuestra continuidad, el polígono se prolonga; si demuestra discontinuidad, allí se cierra. La guía dispone, sin embargo, que sobre esa delimitación se incorpore el marco circundante como proyección desde la última evidencia registrada, integrándolo también al área intangible. La discusión surge porque esa proyección adicional puede terminar teniendo un peso decisorio mayor que la propia delimitación física verificada mediante excavación. En esos casos, la delimitación resultante puede ampliar el espacio intangible más allá de lo comprobado en campo, interferir con la proyección constructiva de la obra y volver inviable el proyecto en sus términos originales, desplazando la secuencia administrativa hacia otro procedimiento: el rescate arqueológico. El problema no está en negar su procedencia cuando corresponda, sino en advertir que su aplicación puede insertarse en una lógica en la que la protección antecede a la remoción del bien y termina convertida en una fase previa de liberación de área.

La respuesta del Ministerio de Cultura, contenida en la Carta N.° 000096-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, informa que se ha propuesto la modificación de las guías técnicas vigentes, incluyendo el retiro de los estipulados referidos al marco circundante, en adecuación a la Ley N.° 31770, y que dicha propuesta se encuentra en proceso de aprobación por la alta dirección. Añade que, una vez aprobadas esas modificaciones, el sustento del polígono de delimitación en intervenciones con excavación resultará del contenido que arrojen las unidades de excavación y de la aplicación de los demás criterios previstos en la guía.

El problema planteado no se agota en una discrepancia teórica, sino que compromete la relación entre la evidencia producida en campo y la forma en que se define finalmente el polígono de delimitación. Si su sustento en intervenciones con excavación debe responder al contenido de las unidades excavadas, está en juego el valor técnico de la excavación dentro de la propia delimitación. Lo señalado por el Ministerio no resuelve por sí solo el problema actual, pero muestra que la forma en que venía operando el marco circundante en estos casos forma parte de una revisión en curso.

Mientras la modificación anunciada no sea aprobada, la guía mantiene vigencia y los procedimientos continúan desarrollándose bajo sus criterios actuales. Los Proyectos de Evaluación Arqueológica siguen produciendo información empírica, las delimitaciones continúan aprobándose y las decisiones administrativas siguen generando efectos sobre bienes arqueológicos concretos. En ese marco, la cuestión no queda limitada a la futura adecuación de la guía. También alcanza al presente, en la medida en que pueden existir sitios arqueológicos cuya permanencia material se vea comprometida dentro de procedimientos formalmente aprobados, allí donde la delimitación en contextos de obra nueva termine articulándose con mecanismos posteriores de rescate y liberación de área.

Link de Guía para la delimitación y monumentación de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación: https://drive.google.com/file/d/1liLEgHyRZnywrCOL-5mguPiPTxcs2Q5Q/view?usp=drive_link

Link de Carta 002-2026-MCHV: https://drive.google.com/file/d/1gO7GpqN-s_tyVZl2P1_HGEa8Z3NiX0x6/view?usp=drive_link

El Club de los 25. Quince años de un Ministerio de Cultura sin política ni continuidad.

El Ministerio de Cultura nació en 2010 con la ilusión de que la cultura dejaría de ser un accesorio del Estado. La Ley N.º 29565 quiso darle rango ministerial, un espacio propio y una voz política dentro del gabinete. Su creación se presentó como un avance institucional destinado a articular identidad, educación, patrimonio y diversidad cultural. Sin embargo, quince años después, esa promesa inicial se ha diluido. Lo que debía ser una entidad rectora se convirtió en un ministerio de trámite, sin fuerza técnica ni continuidad política. La fragilidad no es solo consecuencia de los gobiernos inestables, sino de un diseño que nunca comprendió la naturaleza de aquello que debía proteger.

Desde 2010, veinticinco personas han ocupado la cartera. La lista parece un inventario de profesiones dispares antes que una política de Estado: abogados, músicos, arqueólogos, diplomáticos, activistas, un especialista en turismo, una dentista y, desde octubre de 2025, un ingeniero civil. El problema no está en la diversidad profesional, sino en la falta de idoneidad técnica. La cultura se ha tratado como espacio de compensación política, un ministerio de paso que sirve para equilibrar gabinetes o retribuir lealtades. Muy pocos ministros han tenido vínculo real con el patrimonio o la gestión cultural, y casi ninguno ha entendido la profundidad de su encargo. Reducen la cultura a festivales, ferias, mesas redondas o discursos simbólicos, como si el ministerio fuera una productora de eventos y no una institución de Estado.

Desde su creación en 2010, el Ministerio de Cultura ha tenido veinticinco titulares en el cargo.

Esa comprensión limitada ha convertido la gestión cultural en una tarea administrativa porque la cultura no se reduce a lo artístico ni a lo visible. El patrimonio arqueológico inmueble forma parte del territorio y está ligado al mismo proceso de desarrollo: aparece en las carreteras, en las minas, en los tendidos eléctricos, en los sistemas de agua y saneamiento. Todo lo que se construye en el país se asienta sobre un suelo que conserva restos materiales del pasado, una condición que debería bastar para entender que la arqueología no pertenece al ámbito decorativo de la cultura sino al campo técnico de la planificación y la ingeniería, aunque el Estado no lo asuma así y las decisiones que comprometen ese patrimonio se tomen sin criterios científicos, condicionadas por plazos, intereses o presiones. Esta desconexión técnica explica también la ausencia de investigación real y de una política cultural sostenida.

La política cultural de los últimos gobiernos ha roto el vínculo entre cultura e investigación aunque en el discurso se repita que la cultura es identidad. En la práctica el Estado ha dejado de promover el conocimiento del pasado. La arqueología, la historia y la antropología, que deberían sostener esa tarea, permanecen relegadas, sin presupuesto ni dirección, y la investigación sobrevive por esfuerzo personal o por apoyo externo porque no existe un interés nacional por generar conocimiento propio. Tampoco hay un sistema que asegure continuidad ni programas que integren los resultados a la educación pública o a las comunidades donde se trabaja, de modo que la mayoría de los proyectos termina en informes archivados que no se traducen en aprendizaje colectivo. La cultura se mantiene como discurso y no como conocimiento, se administra como trámite y se muestra como espectáculo, lo que explica por qué el país continúa repitiendo su historia sin entenderla.

El Ministerio de Cultura se mantiene por continuidad administrativa y no por visión institucional. No tiene peso en la política nacional, carece de influencia en la educación, en la planificación urbana y en la gestión de la infraestructura pública. La transversalidad que se le asignó en su ley de creación nunca se aplicó. En la práctica, el ministerio no dirige: acompaña mediante procedimientos administrativos arqueológicos y apenas participa en las consultas previas, mientras los sectores con poder efectivo —Vivienda, Transportes, Energía, Ambiente— deciden sobre el territorio sin coordinar con él. Cuando la cultura debería ser un eje de planificación se la reduce a la formalidad de una autorización, y el Estado termina convirtiéndola en un trámite más sin advertir que ahí se define parte de su legitimidad frente a la sociedad.

Desde el campo del patrimonio arqueológico, el contraste dentro del propio ministerio es evidente. Mientras las direcciones encargadas de la protección e investigación arqueológica carecen de continuidad, hay organismos que sí sostienen su funcionamiento gracias a un diseño institucional distinto. El Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú y la Biblioteca Nacional del Perú operan como organismos públicos ejecutores con autonomía técnica, administrativa y económica, y en ambos casos la gestión se apoya en estructuras sólidas con mandatos definidos, presupuestos estables y políticas que trascienden los cambios de gobierno. Este modelo demuestra que la eficacia y la continuidad dependen menos del tamaño del ministerio que de la autonomía técnica con que se ejerce la función pública, y si el patrimonio arqueológico e histórico inmueble contara con una estructura semejante el Estado podría ejercer una verdadera rectoría con decisiones sostenidas en el tiempo y con autoridad profesional.

La solución no pasa por más presupuesto ni buena voluntad sino por un rediseño estructural del sector. El patrimonio arqueológico e histórico inmueble necesita una autoridad técnica con autonomía real, capaz de planificar, fiscalizar y sancionar sin depender del ciclo político. La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo permite crear organismos técnicos especializados cuando la materia lo requiere, y el patrimonio cumple esa condición. Una Superintendencia del Patrimonio Arqueológico e Histórico Inmueble adscrita al sector Cultura pero con personería jurídica y presupuesto propio permitiría sostener una política científica y territorial a largo plazo; no se trata de dividir la cultura sino de protegerla del cortoplacismo, mientras el ministerio podría concentrarse en la planificación cultural, la diplomacia, las artes y la educación y la superintendencia garantizaría continuidad técnica y rigor. La falta de comprensión sobre el valor del patrimonio ha hecho que la cultura se mire como un escenario, cuando en realidad es una base de conocimiento; mientras esa idea no cambie, cada nuevo ministro seguirá administrando los restos de una institución que no entiende el país que representa.

Suerte al número veinticinco.

Condenada a la oscuridad. La muralla de Lima a enterrarse por segunda vez

Los trabajos arqueológicos de PROLIMA, plantearon la investigación en 8 sectores, siendo los sectores Alameda Chabuca Granda 1 y 2 los que se encuentran en inmediata proximidad al Palacio de Gobierno. (Imagen tomada de Cosas.pe)

Si la Muralla de Lima vuelve a ser enterrada, no será por el paso del tiempo, ni por un desastre natural, ni por un terremoto. Será por decisión del propio Estado, que primero autorizó su excavación y ahora ordena cubrirla en nombre de la seguridad nacional. La Resolución Directoral N.° 000320-2025-DGPA-VMPCIC/MC, emitida el 8 de septiembre de 2025, pone en evidencia que se invirtieron recursos públicos para abrir lo que ahora se obliga a tapar. El proceso no es resultado de fatalidad, sino de decisiones administrativas contradictorias que revelan deficiencias graves tanto en el Ministerio de Cultura como en la Municipalidad de Lima, a través de PROLIMA.

El proyecto arqueológico fue autorizado en 2023 mediante resolución directoral y ampliado en 2024 bajo el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado en 2022. Se trataba de un plan de ocho sectores distribuidos en el Centro Histórico, entre los que figuraban dos en la Alameda Chabuca Granda, inmediatos al Palacio de Gobierno. La autorización permitió iniciar excavaciones, destinar partidas, movilizar equipos y abrir unidades de investigación en zonas de altísimo valor histórico pero también de máxima sensibilidad política y operativa. Pese a esa ubicación, el Ministerio aprobó las resoluciones sin exclusiones ni condicionamientos especiales y PROLIMA incluyó esos sectores en el paquete como si fueran equivalentes a cualquier otro.

En 2025 la misma Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble que dio luz verde decide anular de manera parcial el proyecto y ordena el cierre inmediato de Chabuca Granda 1 y 2. El sustento fue un informe de la Secretaría de Seguridad de la Casa de Gobierno, reforzado por la PNP, que concluyó que las excavaciones afectan directamente el perímetro de 500 metros de seguridad, comprometen planes operativos de resguardo como Kallpa 2023 y Qhapax Wasi 2023, interfieren en la movilidad de comitivas oficiales y generan vulnerabilidades críticas para la protección de la sede presidencial. Con esa base, el Ministerio invoca el artículo 166 de la Constitución, la Ley de la PNP y su reglamento, además de la Ley del Procedimiento Administrativo General, para sostener que las autorizaciones de 2023 y 2024 incurrieron en causal de nulidad de pleno derecho.

La presión por parte de Palacio de Gobierno al Ministerio de Cultura para la intervención y paralización del proyecto en los sectores de inmediata colindancia ya que afectan la seguridad integral de la Presidente.

El propio acto administrativo reconoce que la DGPA no tiene competencia para evaluar riesgos de seguridad, lo que implica que nunca debió autorizar esos sectores sin contar antes con la opinión técnica vinculante de las instancias competentes. Ese reconocimiento es, de hecho, una admisión implícita de error: se autorizó lo que no podía evaluarse adecuadamente. Además, el procedimiento fue tramitado con descuido, porque la notificación de inicio de la nulidad se emitió sin adjuntar el informe de seguridad que fundamentaba la medida, privando a PROLIMA de información esencial para su defensa. Solo después se envió el documento, lo que evidencia la precariedad administrativa de un procedimiento que debía ser impecable.

El Ministerio tampoco calculó las consecuencias logísticas ni presupuestales de su decisión. Ordenó ejecutar el cierre en apenas quince días hábiles, imponiendo un protocolo que exige recubrir las unidades con telas notex y espuma, colocar triplay con preservante, levantar muros de adobe, rellenar con tierra seleccionada y cercar los sectores. Técnicamente esas medidas son correctas, pero el plazo impuesto es inviable y su cumplimiento supone un gasto considerable. La resolución no contempla financiamiento ni establece quién asumirá esos costos. El Ministerio traslada toda la carga a la Municipalidad, a pesar de ser él quien aprobó inicialmente los trabajos y después dispuso su anulación.

PROLIMA, por su parte, diseñó un proyecto que nunca jerarquizó ni discriminó entre sectores viables y sectores problemáticos. Colocó los de Chabuca Granda en el mismo nivel que cualquier otro, cuando la proximidad a Palacio hacía evidente la posibilidad de un conflicto. Durante 2024 y 2025 incluso se levantaron actas de inspección que permitieron ampliar unidades en esa zona, confirmando que la Municipalidad continuó apostando recursos en un frente cuya viabilidad era cuestionable. Cuando llegó el procedimiento de nulidad, sus descargos se limitaron a señalar que las excavaciones estaban fuera de los linderos de Palacio y que no se afectaban accesos, argumentos débiles que no enfrentaron el núcleo del problema: el riesgo percibido por los órganos de seguridad. Esa defensa formalista solo evidencia que no se había previsto un escenario de oposición y que se siguió gastando bajo la premisa de que cumplir con el reglamento era suficiente para neutralizar un riesgo político.

El impacto económico es el punto más grave. Abrir unidades arqueológicas en pleno centro histórico no es barato: implica sueldos de arqueólogos, mano de obra, materiales de protección, transporte y acopio de tierra, cercos de seguridad y registro documental. Todo eso representa millones de soles de presupuesto municipal y nacional ya ejecutados. Ahora el cierre exigido en 15 días demandará más recursos, posiblemente con sobrecostos por la urgencia y la complejidad técnica. El balance es negativo: se pagó para abrir y se volverá a pagar para tapar, sin que la ciudadanía obtenga beneficio alguno, porque los hallazgos no quedarán expuestos ni integrados al espacio urbano. Se enterrará patrimonio y con él se enterrará dinero público.

La responsabilidad es compartida. El Ministerio de Cultura actuó con falta de previsión, improvisación administrativa y ausencia de liderazgo, autorizando lo que no debía, iniciando un procedimiento viciado y trasladando luego la carga al municipio. PROLIMA actuó con ligereza y falta de estrategia, incluyendo en su proyecto sectores de altísima sensibilidad sin prever el rechazo y defendiendo su posición con argumentos formales pero irrelevantes. Ambos fallaron, ambos permitieron que se ejecuten gastos que ahora se pierden, y ninguno ofrece respuestas claras sobre cuánto costó lo que se excavó ni cuánto costará taparlo.

La muralla será enterrada por segunda vez no porque el tiempo lo imponga, sino porque la improvisación y la negligencia lo deciden. No se trata solo de un muro antiguo: se trata de la incapacidad de dos instituciones que, lejos de coordinarse para proteger el patrimonio, lo convirtieron en víctima de sus errores. La transparencia también queda enterrada, porque la resolución no menciona cifras ni responsabilidades concretas. El caso muestra de manera descarnada cómo se gestiona el patrimonio en el país: se abre con presupuesto, se anula con argumentos coyunturales y se tapará con más presupuesto, sin rendición de cuentas.

Puedes descargar la Resolución de Nulidad Parcial de la Resolución Directoral N° 000408-2023-DCIA/MC

¿A quien le DAS?

El Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS), creado por el Decreto Legislativo N.° 1680 e incorporado al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas mediante el Decreto Supremo N.° 004-2025-MC, fue presentado por el Ministerio de Cultura como un procedimiento simplificado destinado a reemplazar a los CIRAS en superficie. En la práctica, el DAS se ha convertido en un trámite que otorga un número de registro y habilita al arqueólogo a presentar un informe. Con solo una comunicación y la entrega de dicho informe, esa formalidad basta para que un proyecto pueda iniciar el camino hacia un PMAR.

El punto sensible aparece cuando el DAS empieza a ser tratado con el mismo peso que un CIRA, sin que exista un catastro público, sin trazabilidad en el S.I.G.D.A. (Sistema de Información Geográfica de Arqueología: https://sigda.cultura.gob.pe/) visible y utilizable a la fecha, y sin un sistema de fiscalización que asegure la veracidad de lo declarado. En el taller dictado el 10 de septiembre de 2025 en las instalaciones del Ministerio de Cultura, el director de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, Gilberto Martín Córdova Herrera, informó que ya existen cerca de 70 DAS emitidos, los cuales hoy no se encuentran en una plataforma pública ni cuentan con constancia verificable o conformidad ministerial previa.

Taller del D.A.S. Realizado el 10 de Setiembre del 2025.

El problema no termina allí. El DAS es un documento privado, elaborado por un arqueólogo habilitado, pero sin validación expresa del Ministerio de Cultura. Esto abre un escenario complejo: otras entidades públicas, como la OEFA, la Fiscalía o la Contraloría, podrían observar su veracidad y, de encontrar inconsistencias, omisiones o falsedades, es posible que ello derive en multas, sanciones o procesos. En ese contexto, no solo el arqueólogo queda expuesto, sino también quienes lo contratan y quienes ejecutan las obras amparadas en su informe. Lejos de ser un procedimiento inofensivo, el DAS puede convertirse en un punto de vulnerabilidad legal y administrativa para todos los involucrados en el proyecto.

En paralelo, mediante la Carta N.° 000246-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura nos cursó invitación para participar en una reunión sobre el Registro Arqueológico Inicial de Superficie (RAIS), luego de haber tomado conocimiento de la propuesta difundida en culturapublica.org y compartida en redes sociales. En atención a dicha invitación, el 2 de septiembre de 2025 se llevó a cabo la reunión presencial en las oficinas de la citada Dirección. En esa ocasión presentamos la propuesta técnica del RAIS, sustentando su carácter declarativo y complementario, así como los beneficios esperados para el Estado, los arqueólogos y la sociedad: generar un catastro más completo, prevenir impactos al patrimonio antes de la ejecución de proyectos de inversión, transparentar la información mediante una plataforma pública vinculada al SIGDA y reconocer el trabajo profesional de los arqueólogos mediante un canal oficial de registro.

Invitación de la Dirección de Catastro y Saneamiento Fisico Legal para exponer la propuesta RAIS.

Tras nuestra exposición, varios trabajadores del Ministerio expresaron su interés en la propuesta, resaltando que resulta necesario volver a retomar el rumbo de este tipo de iniciativas. Otros, en particular de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, señalaron que ya existe un registro interno alimentado por las Direcciones Desconcentradas de Cultura, aunque este no es público; que lo planteado en el RAIS “ya se hace”, pese a no estar estipulado en norma alguna; y que una alternativa de este tipo podría impulsarse desde el ámbito privado, dado que la institución no cuenta con la capacidad para incorporar todos los sitios al SIGDA. Reconocieron también la sobrecarga que enfrenta el Ministerio y expresaron su agradecimiento por la iniciativa presentada desde el sector privado en favor de la gestión arqueológica. Finalmente, nos invitaron a enviarles la información de los sitios que tengamos registrados, con el fin de fortalecer su base de datos interna.

Exposición de la Propuesta RAIS realizada en el Ministerio de Cultura el 02 de Setiembre del 2025.

Diferencias entre el Diagnóstico de Superficie y el Registro Inicial de Superficie: DAS vs RAIS.

El contraste entre lo planteado y lo expuesto por el Ministerio es evidente. El DAS hoy funciona como una facilidad administrativa: otorga rapidez y permite a los proyectos avanzar con un documento que descansa en la buena fe del arqueólogo. El RAIS, en cambio, se presentó como un mecanismo de predictibilidad, pensado para hacer visible y utilizable la información arqueológica en superficie antes de que los proyectos impacten en el territorio.

La diferencia de enfoques muestra un sesgo reduccionista en la función arqueológica. La institución ha priorizado el rol de facilitador de proyectos, donde el arqueólogo se limita a validar la continuidad de obras. Frente a ello, el RAIS se formuló como una alternativa inicial de gestión, capaz de equilibrar la agilidad administrativa con la producción de conocimiento y la construcción de identidad, dimensiones que hoy se ven relegadas.

El punto crítico es que este viraje recién comienza. El DAS, en sus primeros meses de aplicación, ha mostrado cifras reducidas y un diseño que privilegia la rapidez sobre la transparencia. No se trata de desconocer que los proyectos arqueológicos forman parte de nuestra práctica profesional, sino de advertir que, si la disciplina queda atada únicamente a ese circuito, corre el riesgo de limitarse a habilitar obras en lugar de sostener también la producción de conocimiento y la construcción de identidad.

El RAIS se planteó como una alternativa concreta para anticiparse a esa deriva: un canal mínimo pero estratégico que permita que el registro en superficie no dependa únicamente de proyectos de inversión ni de investigaciones formales, sino que pueda alimentar un sistema público y verificable. La propuesta es sencilla: fichas digitales estandarizadas, con información mínima pero verificable, integradas al SIGDA y accesibles a la ciudadanía. De tomarse en serio, podría generar una capa de alerta temprana útil tanto para la planificación estatal como para la fiscalización social, además de reconocer la labor del arqueólogo como generador de conocimiento y no solo como validador administrativo. La decisión está en manos de la institución encargada de proteger el patrimonio arqueológico: asumir el reto de abrir un registro público o mantener la lógica del trámite cerrado.

El diagnóstico arqueológico en superficie: El trámite invisible que no mejora la gestión del patrimonio

El Diagnóstico Arqueológico de Superficie (DAS), incorporado al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas mediante el Decreto Supremo N.º 004-2025-MC y creado por el Decreto Legislativo N.º 1680, ha sido presentado por el Ministerio de Cultura como una medida de simplificación administrativa y de facilitación para la inversión pública y privada. En el discurso oficial, el DAS se promueve como una alternativa moderna al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos en Superficie (CIRA), supuestamente más accesible y rápida. Sin embargo, a casi ocho meses de su implementación, los datos y el análisis de su funcionamiento real muestran que no ha alcanzado los resultados prometidos y que su aporte a la gestión del patrimonio es cuestionable.

Hasta el 4 de agosto de 2025, el Ministerio de Cultura ha registrado solo 48 DAS en todo el país, según el Informe N.º 000270-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-CPL/MC. Este informe fue obtenido mediante una solicitud de acceso a la información pública presentada por mi persona específicamente para el primer semestre del año 2025, en el marco de una investigación sobre la implementación de este procedimiento. La cifra representa menos del 2% alrededor de 3000 arqueólogos colegiados, aunque un mismo profesional puede tramitar más de un DAS, ya que no existe un límite por arqueólogo.

Informe N° 000270-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-CPL/MC

Vista de Número de Comunicación de ejecución de D.A.S.

El cuadro remitido por el Ministerio detalla que Áncash concentra 12 de los 48 DAS registrados, seguido por Lima con 8, Arequipa con 6, La Libertad con 5 y Piura con 4. Regiones como Cusco, Ica y Lambayeque registran entre 2 y 3 cada una, mientras que Amazonas, Puno, San Martín y otras no superan un solo registro. Varias regiones del país no reportan ningún DAS en el periodo consultado. Esta distribución territorial refleja no solo la falta de una estrategia nacional de implementación, sino también las desigualdades en la gestión administrativa de las Direcciones Desconcentradas de Cultura. En el caso de Áncash, el alto número se da en un contexto donde el Colegio de Arqueólogos del Perú ha denunciado públicamente (Oficio N.º 155-2025-COARPE/CDN) graves falencias administrativas, incluyendo demoras injustificadas, suplantación de identidad de directores de proyectos e incluso falsificación de firmas.

Pronunciamiento del Colegio de Arqueólogos del Perú (COARPE) difundido en Facebook por un colega arqueólogo, 6 de agosto de 2025 (captura personal).

Más que un problema técnico, la falta de acceso público a la información del DAS es una limitación estructural: al ser un documento privado, elaborado por un arqueólogo habilitado, comunicado al MC sin autorización previa y registrado en una plataforma cerrada, no permite que la ciudadanía, investigadores o autoridades locales verifiquen qué áreas han sido evaluadas. Esta opacidad impide el uso de la información para la gestión territorial, debilita la fiscalización social y reduce su valor como instrumento de conocimiento. En la práctica, el DAS ha servido más como un atajo para acelerar proyectos que como una herramienta para fortalecer la protección del patrimonio.

Si bien el DAS se creó para flexibilizar trámites en beneficio de terceros, la misma lógica podría aprovecharse para establecer un procedimiento alternativo enfocado en registrar sitios y evidencias arqueológicas. En este sentido, sería pertinente implementar un Registro Arqueológico Inicial de Superficie (RAIS), que no sustituya al PIA ni al CIRA, sino que funcione como un mecanismo paralelo para documentar, georreferenciar y proteger de forma temprana hallazgos arqueológicos. Este registro, integrado a una plataforma pública y vinculada al SIGDA, permitiría a la ciudadanía, investigadores y autoridades conocer las zonas evaluadas y las evidencias detectadas, fortaleciendo la transparencia y la gestión preventiva.

Los beneficios para el patrimonio serían claros: mayor cobertura de registro, alerta temprana para proteger sitios vulnerables y generación de un acervo digital actualizado. Para los arqueólogos, el RAIS podría implicar incentivos como reconocimiento profesional, facilidades en futuros trámites, integración a bases de datos nacionales y consideración como antecedente técnico en evaluaciones y proyectos. La clave estaría en que el Estado establezca incentivos reales que motiven la participación, ya que el registro implica tiempo, recursos y compromiso profesional.

Con una plataforma abierta, incentivos bien definidos y un diseño técnico robusto, el RAIS podría convertirse en un instrumento complementario que, a diferencia del DAS actual, sirva no solo a la inversión privada, sino también a la conservación, investigación y difusión del patrimonio arqueológico del país.